¿Qué es exactamente la Ley Crea y Crece?

La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, publicada en el BOE el 29 de septiembre de 2022, tiene como uno de sus pilares la generalización de la factura electrónica en las transacciones entre empresas y autónomos.

Su artículo 12 modifica la Ley 56/2007 de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información para ampliar la obligación de factura electrónica, que hasta entonces solo afectaba a las relaciones con el sector público (FACe).

Atención: La obligación de factura electrónica de la Ley Crea y Crece es distinta de Veri*factu. Veri*factu regula la integridad de los registros. La Ley Crea y Crece regula el formato de entrega de las facturas entre empresas.

¿A quién obliga?

La obligación afecta a las relaciones comerciales B2B (entre empresas y profesionales). No aplica a las operaciones con consumidores finales (B2C), que siguen pudiendo recibir facturas en papel o PDF convencional.

Concretamente, están obligados:

Están excluidas las operaciones con personas físicas que actúan como consumidores finales, y las operaciones con empresas extranjeras sin establecimiento permanente en España (aunque aquí hay matices en operaciones transfronterizas).

Los plazos de obligatoriedad

Septiembre 2022
Publicación de la Ley 18/2022 en el BOE. Inicio del período de preparación.
Empresas con facturación > 8 millones €/año
Obligación de emitir facturas electrónicas a partir del plazo fijado en el reglamento de desarrollo (pendiente de aprobación definitiva a fecha de este artículo).
Resto de empresas y autónomos
Un año adicional después del plazo de las grandes empresas. El reglamento de desarrollo (aún en tramitación en 2025) fijará las fechas exactas.

Estado a agosto de 2025: El reglamento de desarrollo de la Ley Crea y Crece que debe fijar los plazos exactos está en fase de tramitación. Los plazos concretos se publicarán en el BOE cuando se apruebe. Mantente atento a las actualizaciones.

¿Qué formatos de factura electrónica son válidos?

No cualquier PDF es una "factura electrónica" en el sentido legal. Los formatos válidos reconocidos son:

Facturae 3.2.2
El formato XML español definido por el Ministerio de Hacienda. Es el estándar para las relaciones con la Administración Pública (FACe) y el más extendido en España.
UBL 2.1
Universal Business Language, estándar internacional ISO/IEC 19845. Muy usado en el ámbito europeo (EN 16931).
UN/CEFACT CII
Cross Industry Invoice, el otro formato reconocido por la norma europea EN 16931. Usado principalmente por grandes empresas con integración EDI.
EDIFACT
Estándar EDI clásico, usado en sectores industriales con grandes volúmenes. Válido por acuerdo entre partes.

¿Un PDF firmado digitalmente vale?

Un PDF sin estructura de datos XML no cumple los requisitos técnicos de la Ley Crea y Crece, aunque esté firmado con certificado digital. La factura electrónica debe ser un documento estructurado que permita su lectura automática por sistemas informáticos, no solo una imagen de la factura en papel.

Obligación de aceptar facturas electrónicas

La ley no solo obliga a emitir facturas electrónicas: también obliga a aceptarlas y procesarlas. Esto significa que si un proveedor te envía una factura en formato Facturae, no puedes rechazarla alegando que prefieres papel o PDF.

Además, el destinatario no puede cobrar ni exigir compensación económica al emisor por el hecho de recibir facturas electrónicas.

Diferencia entre Ley Crea y Crece y Veri*factu

Es fundamental no confundir las dos obligaciones:

Un mismo software puede y debe cumplir ambas normativas simultáneamente.

FactoLegal exporta en formato Facturae 3.2.2 (el estándar español para la Ley Crea y Crece) y cumple con todos los requisitos técnicos de Veri*factu. Una sola herramienta para ambas obligaciones.