El origen: ¿por qué existe Veri*factu?
La economía sumergida y el fraude fiscal en la facturación han sido un problema crónico en España. El software de "doble uso" —que permitía emitir dos versiones de la misma factura, una para el cliente y otra sin registrar para Hacienda— fue durante años una práctica habitual en sectores como el comercio minorista, la hostelería o la construcción.
Para atajar esto, el Gobierno aprobó el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (conocido popularmente como "Reglamento Veri*factu"), que desarrolla el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria. Este reglamento establece los requisitos técnicos que debe cumplir cualquier software que produzca registros de facturación.
Base legal: Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, y Orden HAC/1177/2024, de 28 de octubre (especificaciones técnicas). Publicados en el BOE.
¿Qué significa exactamente "Veri*factu"?
Veri*factu no es un formato de factura. Es un sistema de remisión voluntaria de registros de facturación a la AEAT en tiempo real. El asterisco en el nombre no es un error: es parte de la denominación oficial y significa "verificación de facturas".
El reglamento distingue dos modalidades de cumplimiento:
- Sistema Veri*factu: el software envía cada registro de facturación a la AEAT en el momento de emisión, de forma automática. La AEAT devuelve un código de verificación que debe incluirse en la factura (junto con el QR).
- Sistema no-Veri*factu: el software no envía datos a la AEAT en tiempo real, pero debe cumplir igualmente todos los requisitos técnicos de integridad, encadenamiento e inalterabilidad. El empresario conserva los registros y puede enviarlos a requerimiento de la Administración.
Atención: Aunque la remisión en tiempo real sea voluntaria, los requisitos técnicos del software (huella, encadenamiento, QR) son obligatorios para todos. No hay opción de "no cumplir".
Los 5 pilares técnicos del sistema
El reglamento exige que cada registro de facturación incluya cinco elementos técnicos que garantizan su autenticidad e inalterabilidad:
1. Huella o hash de cada factura
Cada factura genera una "huella digital" (hash SHA-256) calculada con datos específicos de esa factura: NIF del emisor, número y serie, fecha, tipo, cuotas e importe total. Esta huella identifica de forma unívoca cada registro.
2. Encadenamiento entre facturas
La huella de cada factura incluye la huella de la factura anterior, formando una cadena criptográfica. Si alguien modifica o elimina una factura anterior, todas las huellas posteriores quedan invalidadas automáticamente. Esto hace imposible alterar el historial sin ser detectado.
3. Código QR obligatorio
Cada factura impresa o en PDF debe llevar un código QR que enlaza con el servicio de consulta de la AEAT (TIKE-CONT/ValidarQR). Cualquier persona —cliente, inspector, auditor— puede escanear el QR y verificar que esa factura existe en los registros de Hacienda.
4. Firma o código de verificación
Si el software usa el sistema Veri*factu (envío en tiempo real), la AEAT devuelve un código único que se imprime en la factura. Si usa el sistema no-Veri*factu, el propio software genera un código de verificación interno.
5. Registro inmutable y secuencial
El software debe garantizar que los registros se generan en orden cronológico y que ninguno puede ser eliminado ni modificado una vez emitido. Las anulaciones se hacen mediante una nueva factura rectificativa, nunca borrando el registro original.
| Elemento | Descripción técnica | ¿Quién lo verifica? |
|---|---|---|
| Huella SHA-256 | Hash del registro según Orden HAC/1177/2024 | AEAT / software |
| Encadenamiento | Cada hash incluye el hash anterior | Software / inspección |
| Código QR | URL a consulta AEAT con parámetros de factura | Cualquier persona |
| Código verificación | CSV devuelto por AEAT o generado por software | AEAT |
| Inmutabilidad | Registro no editable tras emisión | Auditoría / inspección |
¿Cuándo entra en vigor? ¿Afecta ya a tu empresa?
El calendario de implantación oficial aprobado por el RD-ley 15/2025 y la Orden HAC/1177/2024 establece los siguientes plazos improrrogables:
- 29 de julio de 2025: Los desarrolladores y comercializadores de software de facturación deben ofrecer únicamente programas 100% conformes a Veri*factu.
- 1 de enero de 2027: Obligatoriedad total para todas las Sociedades y Empresas (SL, SA) sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027: Obligatoriedad total para Autónomos y profesionales en IRPF. A partir de esta fecha queda terminantemente prohibido emitir facturas en Word o Excel.
Si ya usas FactoLegal: tu software ya genera huellas SHA-256, encadenamiento y QR conforme a la Orden HAC/1177/2024. No tienes que hacer nada adicional. El cumplimiento es automático.
¿A quién afecta Veri*factu?
La normativa afecta a cualquier empresario o profesional que emita facturas y que use software informático para hacerlo. En la práctica, esto incluye:
- Autónomos que usan programas de facturación (aunque sea una aplicación básica).
- PYMEs con cualquier ERP o software de gestión que emita facturas.
- Comercios con TPV o software de punto de venta.
- Profesionales liberales (abogados, médicos, arquitectos, consultores).
Están excluidos los contribuyentes del SII (Suministro Inmediato de Información), que ya tienen su propio sistema de remisión de datos a la AEAT.
¿Qué tienes que hacer tú como autónomo o PYME?
La buena noticia es que la carga recae principalmente sobre los desarrolladores de software, no sobre los usuarios finales. Tu responsabilidad como empresario es usar un software que cumpla los requisitos. Concretamente:
- Asegúrate de que tu software está adaptado. Pregunta a tu proveedor o busca software homologado. Si usas Excel para facturar, debes cambiar a una aplicación conforme.
- No modifiques facturas manualmente. Una vez emitida una factura, no puedes cambiarla. Si hay un error, emite una factura rectificativa.
- Conserva los registros. El software debe mantener el historial completo. No borres nada. El periodo de conservación es de 4 años (o 10 años si hay activos amortizables).
- Verifica que el QR aparece en tus facturas. Si imprimes o envías PDFs, el QR debe estar visible. Es la forma más sencilla de comprobar que todo funciona.
Referencia legal completa: Real Decreto 1007/2023 (BOE núm. 291, de 6 de diciembre de 2023) y Orden HAC/1177/2024 (BOE núm. 264, de 31 de octubre de 2024).