¿Qué infracciones introduce el RD 1007/2023?

El reglamento modifica la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) para introducir dos nuevas infracciones tributarias graves en su artículo 201 bis, ambas relacionadas con el software de facturación:

Infracción 1: Software con capacidad para manipular registros

Constituye infracción tributaria grave producir, comercializar, poseer o usar sistemas informáticos que no cumplan los requisitos del RD 1007/2023, o que permitan llevar una contabilidad diferente de la real, alterar o destruir facturas, o gestionar ventas sin emisión de factura.

Lo relevante es que la infracción se comete también por poseer o usar ese software, aunque nunca hayas manipulado nada. Si tu programa tiene la capacidad técnica para hacerlo, ya eres responsable.

Sanción: Multa fija de 50.000 euros por cada ejercicio fiscal en que se haya usado el software no conforme. Si llevas tres años con el mismo programa sin adaptar, la sanción potencial es de 150.000 euros.

Infracción 2: No certificar el software

Los fabricantes y distribuidores de software de facturación que no certifiquen sus productos conforme al reglamento, o que certifiquen falsamente, también incurren en infracción grave.

Sanción para fabricantes: Multa de 150.000 euros por cada tipo de software comercializado sin la certificación requerida o con certificación incorrecta.

La tabla de sanciones resumida

InfracciónSujetoSanción
Usar software no conforme o con capacidad de doble usoEmpresario / autónomo50.000€ / ejercicio
Comercializar software no certificadoFabricante / distribuidor150.000€ / producto
Certificar software falsamenteFabricante / distribuidor150.000€ + posible fraude
No conservar los registros correctamenteEmpresario / autónomoSanción general LGT

¿Qué se considera "software de doble uso"?

El reglamento prohíbe expresamente los sistemas que permitan cualquiera de estas funciones:

Importante: La infracción no requiere que hayas usado estas funciones. Basta con que el software las tenga disponibles. Por eso, usar una hoja de Excel o un programa obsoleto puede ser problemático aunque nunca hayas defraudado.

¿Me afecta si facturo desde Excel?

Esta es una de las preguntas más frecuentes. La respuesta corta es: sí, te afecta.

Una hoja de cálculo puede editar cualquier número en cualquier momento, no genera huella criptográfica, no encadena registros y no produce QR. Por tanto, técnicamente tiene "capacidad para manipular registros de facturación".

La AEAT no ha publicado una lista negra de programas prohibidos, pero es razonable asumir que cualquier herramienta que no cumpla los requisitos del RD 1007/2023 queda dentro del ámbito sancionador una vez pasada la fecha de entrada en vigor.

¿Hay margen de gracia o período transitorio?

El Real Decreto-ley 15/2025 estableció el calendario oficial escalonado: 1 de enero de 2027 para empresas y sociedades (SL, SA), y 1 de julio de 2027 para autónomos en IRPF. Durante el período previo de adaptación no se aplican sanciones, pero una vez entrada en vigor tu categoría, la sanción de hasta 50.000 € por ejercicio es aplicable inmediatamente.

La Agencia Tributaria también tiene capacidad para requerir información tributaria completa. Si en una inspección posterior se detecta el uso de programas de facturación no inalterables o sin huella digital, el expediente sancionador se abre de oficio.

Cómo protegerte: los tres pasos clave

  1. Audita tu software actual. Pregunta a tu proveedor si tiene certificación Veri*factu o si está en proceso de adaptación. Pídelo por escrito.
  2. Migra antes de tu fecha límite. No esperes al último momento. Un cambio de software requiere importar datos históricos, formar al equipo y verificar que todo funciona correctamente.
  3. Conserva el justificante. Guarda la documentación de que tu software está homologado. En una inspección, poder acreditar la debida diligencia puede ser relevante para reducir sanciones.

FactoLegal cumple todos los requisitos del RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024: huella SHA-256 oficial, encadenamiento secuencial, inmutabilidad de registros, QR de cotejo y trazabilidad completa. Sin software de doble uso, sin posibilidad de alterar el historial.