La base legal: el Reglamento de Facturación
La regulación española de la factura está en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (Reglamento de Facturación). Este reglamento distingue dos tipos de factura: la factura completa (artículo 6) y la factura simplificada (artículo 7).
Ambas son documentos fiscalmente válidos para quien los emite, pero tienen consecuencias muy distintas para quien las recibe, especialmente en materia de deducción del IVA soportado.
¿Qué es una factura simplificada?
La factura simplificada (antes llamada "tique") es un documento de facturación con un contenido reducido. Puede emitirse en dos situaciones:
- Cuando el importe total no supera los 400 euros (IVA incluido), con carácter general.
- Cuando el importe no supera los 3.000 euros (IVA incluido) en actividades autorizadas reglamentariamente: comercio al por menor, hostelería, servicios de transporte, peluquerías, agencias de viajes, entre otras (artículo 4 del RD 1619/2012).
¿Qué es una factura completa?
La factura completa es el documento estándar de facturación y es obligatoria cuando:
- El destinatario es un empresario o profesional (operaciones B2B, independientemente del importe).
- El importe supera los límites anteriores.
- El destinatario así lo exige (cualquier cliente puede pedir factura completa).
- Se trata de exportaciones o entregas intracomunitarias.
- Hay que acreditar el IVA soportado para deducirlo.
Comparativa de contenidos obligatorios
| Dato | Factura completa | Factura simplificada |
|---|---|---|
| Número y serie | Obligatorio | Obligatorio |
| Fecha de expedición | Obligatorio | Obligatorio |
| NIF del emisor | Obligatorio | Obligatorio |
| Nombre/razón social emisor | Obligatorio | Obligatorio |
| NIF del destinatario | Obligatorio | No necesario |
| Datos completos del destinatario | Obligatorio | No necesario |
| Descripción de operación | Obligatorio | Obligatorio |
| Base imponible desglosada | Obligatorio | Solo importe total con IVA |
| Tipo impositivo aplicado | Obligatorio | Obligatorio |
| Cuota de IVA repercutida | Obligatorio | Puede omitirse si consta el tipo |
| Sirve para deducir IVA | Sí, siempre | Solo con datos del destinatario |
El error más caro: intentar deducir IVA con un tique
Esta es la trampa en la que caen muchos autónomos. Pagan una comida de negocios, reciben un tique de restaurante y lo meten en los gastos deducibles de IVA. Hacienda, en una revisión, puede denegar esa deducción.
El artículo 97 de la Ley del IVA (Ley 37/1992) establece que solo se puede deducir el IVA soportado cuando se tiene una factura completa que acredite el derecho a la deducción. La factura simplificada solo sirve para deducir IVA si contiene los datos de identificación del destinatario (nombre, NIF y domicilio).
Regla práctica: si pagas algo como gasto de tu actividad y necesitas deducir el IVA, pide siempre factura completa con tus datos. No asumas que el tique sirve.
¿Cuándo puedes emitir facturas simplificadas tú como autónomo?
Si tu actividad está en la lista de autorizadas (comercio minorista, hostelería, transporte de viajeros, estacionamiento, tintorería, peluquería, servicios fotográficos, agencias de viajes, actividades de recreo, entre otras), puedes emitir facturas simplificadas hasta 3.000 euros para operaciones con particulares.
Para el resto de actividades, solo puedes emitir factura simplificada si el importe no supera los 400 euros y el destinatario es un particular.
Con Veri*factu: tanto las facturas completas como las simplificadas deben incluir QR y encadenamiento criptográfico. La distinción entre ambos tipos no modifica los requisitos técnicos del sistema.
Resumen de cuándo usar cada tipo
- Factura completa siempre que el cliente sea un empresario o profesional (B2B).
- Factura simplificada solo para ventas a particulares, dentro de los límites de importe y cuando la actividad esté autorizada.
- Si el cliente pide factura completa, siempre tienes que dársela, sea cual sea el importe.