El principio de localización: la base de todo

El IVA es un impuesto territorial: solo se aplica en el país donde "se localiza" la operación. En España, las reglas están en los artículos 68 a 70 de la Ley 37/1992 del IVA, que transpone las directivas europeas al derecho español.

La regla general para prestaciones de servicios es:

Excepciones importantes: las reglas anteriores son las "reglas generales". Hay excepciones específicas para servicios inmobiliarios, transporte, cultura y ocio, servicios digitales, y otras categorías. Si tu actividad cae en alguna excepción, las reglas generales no aplican.

Escenarios prácticos: la tabla rápida

Tipo de clienteDónde está¿Cobras IVA?Nota en factura
Empresa (B2B)Otro país UEInversión sujeto pasivo"VAT 0% — Inversión del sujeto pasivo / Reverse charge"
Empresa (B2B)Fuera de la UENo (exento)"Operación no sujeta a IVA por reglas de localización (art. 69 LIVA)"
Particular (B2C)Otro país UESí, IVA españolNormal (con IVA español)
Particular (B2C)Fuera de la UENo (exento)"Operación no sujeta a IVA por reglas de localización"
Empresa (B2B)España (Canarias, Ceuta o Melilla)NoTerritorios excluidos del IVA — aplica IGIC o IPSI

Operaciones intracomunitarias (clientes empresa en la UE)

Cuando prestas servicios a una empresa ubicada en otro país de la Unión Europea, la operación no lleva IVA español. En su lugar, el cliente aplica el IVA de su propio país mediante el mecanismo de inversión del sujeto pasivo (en inglés, "reverse charge").

Para que esto sea válido, debes:

  1. Verificar el NIF intracomunitario del cliente. Debe empezar por el prefijo del país de la UE (por ejemplo, DE para Alemania, FR para Francia). Verifica que es válido en el censo VIES (ec.europa.eu/taxation_customs/vies).
  2. Incluir el NIF intracomunitario del cliente en la factura. Sin ese dato, la factura no es válida para la exención.
  3. Añadir la mención "Inversión del sujeto pasivo" o "Reverse charge / Art. 196 Directive 2006/112/EC".
  4. Declarar la operación en el Modelo 349 (Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias), de forma trimestral.

Modelo 349: Es obligatorio para autónomos y empresas que realicen operaciones intracomunitarias de bienes o servicios. Se presenta trimestralmente (o mensualmente si superas ciertos umbrales). Si no lo presentas, incurres en infracción formal.

Exportaciones a países fuera de la UE

Las prestaciones de servicios a empresas fuera de la Unión Europea (Estados Unidos, México, Latinoamérica, Japón, China…) son operaciones no sujetas al IVA español por las reglas de localización del artículo 69 LIVA.

No cobras IVA, y tampoco hay inversión del sujeto pasivo (ese mecanismo es europeo). La factura va sin IVA, con mención a la no sujeción.

Para los bienes (no servicios), las exportaciones fuera de la UE están exentas de IVA (no "no sujetas"), lo que tiene implicaciones prácticas distintas aunque el resultado para el cliente sea el mismo: pagan sin IVA español.

Servicios digitales: la regla especial del OSS

Si eres desarrollador de software, vendes cursos online, apps, música digital o cualquier contenido digital a particulares en otros países de la UE, se aplica una regla especial: el IVA es el del país del consumidor, no el de España.

Para gestionar esto sin tener que registrarte en cada país de la UE, existe el sistema OSS (One Stop Shop), regulado desde julio de 2021. Con el OSS, declaras y pagas el IVA de todos los países en España a través de la sede electrónica de la AEAT. La AEAT distribuye los importes a cada administración nacional.

Qué tiene que incluir la factura para un cliente extranjero

Independientemente del tratamiento del IVA, la factura para un cliente extranjero debe incluir:

Veri*factu y facturas internacionales: la obligación del encadenamiento y el QR aplica igualmente a las facturas emitidas a clientes extranjeros. La regla de localización del IVA no exime del cumplimiento técnico de Veri*factu.