Paso 1: El alta en Hacienda (Modelo 036 o 037)

Antes de emitir tu primera factura, debes darte de alta en la Agencia Tributaria. Tienes dos opciones:

En el alta debes indicar:

Alta en la Seguridad Social: No olvides también darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Este trámite es independiente del alta en Hacienda y tiene sus propios plazos y cuotas. En 2025, la cuota mínima es de 200€/mes para nuevos autónomos en los primeros 12 meses (tarifa plana).

Paso 2: ¿Aplicas retención en tus facturas?

Si ejerces como profesional (abogado, consultor, diseñador, asesor, programador, etc.), la mayoría de tus facturas a empresas llevarán una retención del 15% de IRPF (7% en los primeros 3 años de actividad, a partir del año del alta y los dos siguientes).

Esta retención no la pagas tú directamente: la descuenta el cliente al pagarte y la ingresa a Hacienda por ti en el Modelo 111 trimestral. En tu declaración anual (IRPF), esas retenciones se descuentan de lo que tendrías que pagar.

Las actividades empresariales (comercio, hostelería, construcción…) generalmente no llevan retención en las facturas, aunque hay excepciones para alquileres de locales (19%) y algunas actividades específicas.

Los modelos que tienes que presentar cada trimestre

303
Autoliquidación trimestral del IVA (IVA repercutido menos IVA soportado)
130
Pago fraccionado del IRPF (para actividades sin retención en las facturas)
111
Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (si tienes trabajadores o pagas a autónomos con retención)
115
Retenciones por arrendamiento de inmuebles (si pagas alquiler de local a un propietario)
349
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (si facturas a empresas de la UE)

El Modelo 130: pago fraccionado de IRPF

El Modelo 130 es obligatorio si realizas actividades económicas en estimación directa (normal o simplificada) y tus facturas no llevan retención o el porcentaje retenido por tus clientes es inferior al 70% de las cuotas que resultarían del 130.

En la práctica: si eres autónomo profesional y tienes retenciones del 15% en tus facturas, probablemente estás exento del Modelo 130 (porque el 70% de tus ingresos ya soportan retención). Si tienes una empresa unipersonal sin retenciones, debes presentar el 130 sí o sí.

El cálculo del 130 en estimación directa simplificada es: 20% sobre el rendimiento neto del trimestre (ingresos menos gastos deducibles), menos las retenciones ya practicadas en ese período.

Qué gastos puedes deducirte desde el primer trimestre

Los gastos deducibles de IRPF e IVA para autónomos tienen requisitos comunes:

Gastos habituales en el primer trimestre:

Gastos de inicio de actividad: los gastos incurridos antes del alta (como la formación previa, el ordenador adquirido para iniciar la actividad, etc.) pueden ser deducibles si se pueden acreditar que están directamente relacionados con la actividad posterior. Consúltalo con tu asesor antes de presentar el primer trimestre.

El primer trimestre: fechas críticas

Si te has dado de alta en enero, tu primer trimestre cierra el 31 de marzo y tienes hasta el 20 de abril para presentar:

Consejo práctico: organiza tus facturas emitidas y recibidas mes a mes desde el primer día. Tener los datos ordenados en enero facilita enormemente la presentación en abril. Un software de facturación adecuado puede automatizar este clasificado.